Es un beneficio que entrega el Ministerio de Educación para aquellas personas que se encuentren en la «Nómina de Personas reconocidas como Víctimas» del anexo «Listado de Prisioneros Políticos y Torturados», y que no han hecho uso del beneficio educacional. Ellos pueden traspasar la beca a un descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, es decir, a un hijo o un nieto.
El monto de cobertura depende del tipo de beneficiario:
- Titulares: financia la matrícula y la totalidad del arancel anual de la carrera.
- Traspaso (para un hijo o nieto): para universidades privadas y carreras profesionales en IP, matrícula y arancel anual, cobertura por un máximo de $1.150.000. Para CFT o IP, matrícula y arancel anual, cobertura por un máximo de $600.000.